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¿Quién debe pagar las reparaciones de un inmueble en arriendo?
Las reparaciones locativas menores, como arreglos de grifos, enchufes, o pintura desgastada por el uso normal, corresponden al arrendatario.
Las reparaciones por daños estructurales o no atribuibles al arrendatario (como problemas con el techo o la estructura del edificio) deben ser asumidas por el arrendador, salvo que el contrato diga lo contrario.
Normativa relacionada: Código Civil y Ley 820 de 2003.
¿El arrendatario está obligado a pagar la cuota de administración?
En general, sí, salvo que el contrato estipule otra cosa. Por lo general, el arrendatario paga la administración ordinaria y el propietario la extraordinaria.
¿El propietario puede aumentar el canon de arrendamiento en cualquier momento?
No, el aumento del canon está regulado por la Ley 820 de 2003, y solo puede realizarse una vez al año, según la inflación del año anterior (para vivienda).
¿Qué sucede si el arrendatario no paga el arriendo?
El arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble por incumplimiento contractual después de los tiempos establecidos en el contrato.
¿Quién debe pagar los servicios públicos atrasados?
Los servicios públicos son responsabilidad del arrendatario mientras ocupa la propiedad. Sin embargo, las deudas pueden afectar el inmueble, por lo que debe aclararse en el contrato y verificarse antes de la entrega.
¿El propietario puede ingresar al inmueble arrendado sin permiso?
No, el propietario no puede ingresar sin previo aviso o sin consentimiento del arrendatario, salvo en casos de emergencia o según lo estipulado en el contrato.
¿Quién es responsable por daños causados por terceros o desastres naturales?
Normalmente, estos daños no son atribuibles al arrendatario. Las reparaciones mayores son responsabilidad del propietario, salvo acuerdo específico.
¿El Arrendatario puede realizar modificaciones al inmueble?
El arrendatario necesita autorización por escrito del propietario para hacer modificaciones permanentes.